(Por: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros)
La Central de información Crediticia (CIC): Es un sistema integrado de datos que consolida la información reportada por las instituciones supervisadas, sobre las obligaciones crediticias contraídas por un deudor, fiador o aval, etc.
A la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) le corresponde administrar y mantener debidamente actualizada una CIC que permita contar con información clasificada sobre los deudores de las instituciones supervisadas y colocar estos datos a disposición de los mismos (artículo 14- numeral 8, Ley de la CNBS).
¿Para qué sirve?
El objetivo principal de la CIC de la Comisión es contar con información clasificada sobre los deudores de las instituciones supervisadas y poner ésta a disposición de las mismas. Por tal razón, se les proporciona a las instituciones supervisadas por la Comisión un Informe Confidencial que contiene datos de todos los créditos obtenidos en diferentes instituciones cada deudor o persona, ya sea esta natural o jurídica; el informe les sirve a las instituciones para el análisis del crédito, ya que pueden ver el endeudamiento del deudor en el sistema y su comportamiento de pago del mismo.
El estar en la CIC les puede servir a las personas como una buena referencia o información crediticia positiva si estas pagan en forma oportuna sus créditos o como mala referencia o información crediticia negativa si no cumplen en fecha con su plan de pago de sus obligaciones, por lo que presentan atrasos crediticios. Es importante saber que todos los que saquemos créditos en las instituciones financieras supervisadas como ser: Bancos Privados y Estatales, Sociedades Financieras, OPDF, Bancos de Segundo Piso, Fondos de Pensiones Públicos y Privados aparecemos registrados dentro de la Central de Información Crediticia (CIC).
Cabe señalar que todos las personas que sirvan de codeudores, avales o fiadores tienen la misma responsabilidad que el deudor directo; es decir, que si el deudor principal no paga la deuda estos serán los responsables de cancelar y en la CIC aparecerán con dicho crédito con un mal estatus a causa de ese crédito que no pago en tiempo y forma el deudor principal.
Existen una central pública y dos privadas, la primera es la Central de Información Crediticia que está adscrita a la Gerencia de Estudios, pero es en la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF) (ambas dependencias de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros) donde se brinda el servicio de consulta, en esta solamente se obtiene información de las instituciones financieras supervisadas por la Comisión. Existen dos centrales o buros privados en el país, que son: Equifax y Transunion, las cuales fueron autorizadas por la CNBS; en estas se encuentra información del sistema financiero y de todas aquellas empresas comerciales que quieran participar mediante un contrato de intercambio de información, donde se establecen los derechos y obligaciones de las partes.
Historial Crediticio
La información que se encuentra disponible en las Centrales de Información Crediticia, son datos en detalle sobre los saldos, categoría del crédito, situación o estatus de la deuda (vigente, morosa, vencida, ejecución judicial y castigada), por eso el historial muestra el comportamiento de pago de las obligaciones, lo que permite a las instituciones financieras evaluar el riesgo crediticio de los deudores para sus decisiones en el otorgamiento de otros créditos.
¿Cómo puede obtener su historial crediticio?
La información crediticia reportada a la CIC sólo puede ser proporcionada a la persona que le pertenece, o en su defecto, a un representante autorizado o apoderado legal debidamente acreditado, solicitando el reporte confidencial de deudor a la GPUF.
La solicitud de su reporte puede realizarse de manera presencial, por teléfono o vía correo electrónico, demostrando con veracidad que es el dueño del mismo.
Importante
Estar en la CIC o en una central de riesgos privada no es malo, por el contrario, puede ser de gran utilidad al momento de solicitar un préstamo para adquirir un bien o servicio, ya sea un auto, una casa o para realizar un negocio.
Su historial crediticio puede convertirse en su carta de presentación, si no se tiene un historial en una central de riesgos, las entidades bancarias no tienen cómo conocer su comportamiento crediticio y pueden abstenerse de otorgar un préstamo. El problema no es figurar en la central, sino la calificación que el deudor va forjando en el sistema.
¿Por cuánto tiempo un historial crediticio se mantiene en la CIC?
La información crediticia positiva de los deudores se revelara a través del informe confidencial de manera permanente, a partir de la cancelación total de la obligación.
La información crediticia negativa del deudor, será visible por un período de dos (2) años, si el deudor cancela la totalidad de la obligación; dicho plazo se contará a partir de la fecha de pago total o finalización del correspondiente juicio de pago.
A pesar de lo anterior, para aquellos casos en los que la historia crediticia negativa sea originada por causas ajenas al control del deudor, como por ejemplo; fenómenos naturales, incendios y crisis políticas que impacten negativamente a corto y mediano plazo en el comportamiento de la economía, y que imposibiliten el pago oportuno de sus obligaciones, el deudor recibirá el beneficio de no revelar, a partir de la fecha del pago total de la obligación, la historia del crédito afectado por esta circunstancia.
Para la aplicación de este beneficio, será un requisito indispensable que el deudor presente una mora menor a treinta (30) días, en su historial crediticio contenido en las centrales de riesgo (la de la CNBS y las privadas) previo a la ocurrencia de alguno de los eventos antes mencionados.
Cuando el deudor, no tenga historia previa, los analistas de crédito deberán evaluar otra información relevante que demuestre la buena moralidad crediticia de sus deudores. De no cumplirse estos requisitos, la información crediticia negativa se reflejará los dos (2) años posteriores a la fecha de pago total de la deuda.
Asimismo, para la aplicación del beneficio señalado en el párrafo anterior, el deudor deberá presentar ante las instituciones supervisadas, la documentación que acredite el suceso de los fenómenos naturales, incendios y crisis políticas que impacten negativamente a corto y mediano plazo en el comportamiento de la economía que imposibiliten el pago oportuno de sus obligaciones.
Esta documentación deberá constar en el expediente de crédito de cada deudor y será objeto de verificación por parte de la CNBS durante las auditorías practicadas por medio de las Superintendencias respectivas.
En el caso de la información crediticia negativa que no sea pagada por el deudor, deberá ser revelada por un período máximo de cinco (5) años, contados a partir de los noventa (90) días de atraso para cualquier tipo de crédito, a excepción de los créditos para vivienda, cuyo plazo de revelación se considerará a partir de los ciento ochenta (180) días de atraso
Cuando la información crediticia del deudor presente obligaciones por montos iguales o menores a cincuenta ($50) dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente al tipo de cambio de compra en moneda nacional, deberá ser eliminada de la información que se presenta a la CIC y por ello no ser revelada, cuando dichos montos tenga más de noventa (90) días de atraso;
La información crediticia negativa sobre créditos otorgados a deudores directos, que se encuentren garantizados por avales o fiadores, y que dichas operaciones sean canceladas totalmente por éstos últimos, dejará de ser revelada en el informe confidencial correspondiente a los avales o fiadores a partir de la cancelación. No obstante, la CIC en el caso del deudor directo continuará revelando su información crediticia negativa, de conformidad al presente Artículo.
La eliminación del historial crediticio no aplicará si el deudor ha sido condenado por delito financiero.